Agosto 13, 2007

Toda la tarde intentando redactar un trabajo sobre Hegel...

Los objetos de la filosofía, en la concepción de Hegel, son las Ideas y no lo que habitualmente se denominan conceptos y que no son, en realidad, sino meras representaciones abstractas, sin contenido concreto, productos del entendimiento formal, que separa y divide, pero que, al contrario que la Razón, no da cuenta de la unidad profunda y de la totalidad racional, orgánica y dinámica, de lo real. Las representaciones son, en cierto modo, arbitrarias, opiniones subjetivas, pues surgen de experiencias personales, están ligadas a sentimientos particulares, no están mediadas por el pensamiento y, de este modo, no pertenecen a la filosofía. Precisamente, gran parte del esfuerzo filosófico consistirá en superar estas representaciones, en negarlas para progresar hasta los conceptos y lo que se sigue de ellos necesariamente, sus determinaciones inmanentes.
La Razón no es entendida aquí como una facultad psicológica, sino como una cualidad ontológica, un atributo que se realiza con el despliegue dialéctico de la realidad misma. Todo lo real es racional y todo lo racional es real, no desde el punto de vista empírico, del acontecer pasajero, contingente, que es, en definitiva, un punto de vista particular, sino desde la conciencia filosófica que accede al punto de vista de la totalidad y capta los momentos esenciales que desarrollan esta totalidad racional, que es esencialmente resultado, elevándose sobre las representaciones hasta el conocimiento especulativo, conceptual y universal.
De ahí que la Razón sea como la rosa sobre la cruz del presente, y no una instancia legitimadora de cualquier atrocidad histórica.
Las Ideas no se contemplan de modo inmediato, no aparecen ya constituidas ante al conciencia pensante, sino que constan del concepto y de su realización. La Idea de Derecho es lo que propiamente tiene por objeto la ciencia filosófica del Derecho, en cuanto es filosofía. No trata exclusivamente del derecho positivo, desentendiéndose de las determinaciones esenciales del concepto, ni se limita a pensar de modo abstracto lo que es el Derecho, al margen de sus realizaciones históricas. De hecho no tiene un ser independiente de su realización.

Dentro del sistema hegeliano, la filosofía del Derecho ocupa un lugar crucial. Pertenece a la filosofía del espíritu y media entre el espíritu subjetivo y el espíritu absoluto. Es la automanifestación del espíritu en sentido objetivo; el espíritu objetivado.

Hegel de fine el espíritu como la negación y la verdad de la naturaleza. La negatividad es quizá la nota más característica, más fundamental, la que mejor define el Geist hegeliano. Tanto la libertad como la universalidad, también características del espíritu, están ligadas a esta negatividad. La negatividad es el motor de lo real, al hacer posible la dialéctica como un proceso dinámico. La terminología de Fichte (tesis, antítesis y síntesis) a menudo empleada para caracterizar la dialéctica hegeliana, y que el propio Hegel no emplea nunca, no destaca suficientemente el papel de la negatividad, que supera y a la vez conserva lo negado. La negación, y la negación de la negación, que se convierte no simplemente en la afirmación del comienzo, sino en una afirmación de segundo grado, son los momentos del proceso dialéctico. Estos tres momentos constituyen el desarrollo global del espíritu:

-Espíritu subjetivo: el espíritu produce su propio contenido, el concepto de sí.

-Espíritu objetivo: el concepto tiene que realizarse. Esta realización es la forma en que se autodetermina la voluntad libre, la forma en que existe.

-Espíritu absoluto: El espíritu se reconoce, se contempla a sí mismo. Los dos momentos previos son unilaterales.

La filosofía del Derecho se enmarca, pues, en el espíritu objetivo, lugar de mediación en que el espíritu subjetivo sale de sí, se determina, pero no se enajena, no desaparece sino que, al negarse, se supera, conservándose lo esencial, el concepto de sí. Podemos entender estos tres momentos acudiendo a la imagen del círculo, propuesta por el propio Hegel. En el principio está contenido el fin, pero necesita realizarse, devenir para sí, del mismo modo que el embrión es un hombre en sí, pero necesita crecer, y cumplir las etapas de su crecimiento. El espíritu debe objetivarse para ser real.

Se trata de una filosofía práctica, que tiene como fundamento, como principio, la voluntad. El Derecho, desde un punto de vista especulativo, es la voluntad en sí y para sí o, puesto que el Derecho es una determinación de la libertad, la libertad realizada. Podríamos entender la filosofía del derecho como un tratado sobre la voluntad, o más específicamente, un tratado sobre la voluntad libre, sobre la forma en que ésta se autodetermina, sabiendo que no nos referimos aquí a la voluntad individual, subjetiva, que ve el derecho como una limitación de su libertad, a la ley como una imposición exterior, extraña, y no como una determinación inmanente de la libertad. A lo largo de toda la obra, y ya desde el prólogo, Hegel argumentará en contra de esta subjetividad encerrada en su arbitrio personal, incapaz de reconocer estructuras universales que la trascienden y que son las que la hacen posible, las instituciones de la sociedad civil y el Estado. De esta consideración se desprende que la subjetividad no es una determinación natural sino, en cierto modo, un producto de la actividad del espíritu. La libertad es algo que debe ser producido por la actividad del espíritu, y se realiza en las instituciones de la sociedad civil y en el Estado. En este sentido, tanto Foucault como Hegel coinciden en señalar la no inmediatez, la no naturalidad de la subjetividad, la relación existente entre el poder y la constitución del sujeto, si bien Foucault critica las instituciones que Hegel celebra, al considerar al Estado como la idea ética. Ciertamente, este Estado concebido por Hegel no sería una fuente de opresión, sino una comunidad ética, en la que los vínculos entre los individuos no serían relaciones de dominio. Para Foucault la situación es muy distinta, ya que no concibe el poder exclusivamente como poder soberano centralizado en un Estado, ni a éste como una singularidad trascendente, ni como un organismo racional, ni siquiera ve posible distinguir entre sociedad civil y Estado, que considera una mera distinción teórica, pero que no se da en la práctica, de tal forma que los conflictos de la sociedad civil no quedan resueltos armónicamente por la mediación estatal, sino que las instituciones expresan las relaciones de poder, relaciones de poder que atraviesan los discursos, las formas de representación, la identidad, etc.

Hegel encuentra una limitación decisiva en las filosofías de la reflexión, centradas en ese sujeto autónomo creado por la modernidad, si bien reconoce como una determinación esencial de la libertad el descubrimiento de esa subjetividad infinita, infinita por cuanto se tiene a sí misma por objeto y no limita, por tanto, con nada exterior a ella, pues es su propio contenido; ese espacio interior que, según Hegel, descubre sobre todo el cristianismo, haciendo de esta religión la religión de la libertad, la encargada de poner la libertad en la historia; pero el problema surge al producirse, de acuerdo con el papel cada vez más central de la propiedad privada, un hiato insalvable entre ese yo y el mundo, entre ese yo y los otros, con quienes se relaciona ahora sólo en tanto que propietarios, de tal manera que el sujeto, lejos de concordar con lo universal, de asumir lo racional como su liberación, se enfrenta a ello, agarrándose a sus intereses particulares y fragmentando el todo social, ese todo orgánico que ahora se contempla no como un organismo del cual se es miembro, sino como el resultado de un contrato. La tarea especulativa de Hegel tiene la misión de recuperar la unidad escindida del hombre. Esta subjetividad individual no tiene un verdadero concepto de libertad, tan sólo de arbitrio. Se pierde el vínculo ético entre los individuos, el sentido de una auténtica comunidad, que no niega al individuo sino que, por el contrario, lo realiza como libre. La sociedad degenera en una masa atomizada de individuos sin una relación ética entre sí. Sólo desde esta concepción errónea de la subjetividad individual, que se sitúa como lo primero respecto a la sociedad, es posible el enfoque contractualista. Pero el concepto mismo de contrato presupone, y no funda, una sociedad preexistente.

La voluntad es el pensamiento traducido a la existencia por medio de la acción, determinado de forma concreta, pues una voluntad que no quiere nada no es una voluntad real. La determinación no es una limitación, sino un momento necesario de la acción. No limita la libertad, al contrario, la realiza, la objetiva.

Posted by SeñorS at Agosto 13, 2007 10:23 PM
Comments

se encuentra usted bien??? descanse amigo, descanse y escriba el texto más dadaista que pueda, le vendrá bien :-D

Por cierto no conocerá ud a un músico de Leon que se llama Fabián, ¿no?

abrazos

Posted by: Astur at Agosto 14, 2007 08:43 PM

jejeje, no muy bien, el "hegelés" es un idioma marciano :-)

justo ahora iba a colgar otro texto hegelés (por cierto este está plagado de errores: la determinación sí es una limitación... si hay algún profesor de filosofía escandalizado en la sala le prometo que lo corregiré)

No lo conozco, necesito más datos para que mi infoesfera cerebral pueda buscar en sus archivos..

abrazos

Posted by: Sr. S. at Agosto 14, 2007 09:16 PM

este hombre es: http://www.myspace.com/fabiandc

le saco el disco en septiembre...pero claro estoy callendo en lo tipico de creer que una capital d eprovincia es un pueblo... :-D
nevermind

Posted by: Astur at Agosto 15, 2007 05:34 PM
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